20 de mayo de 2008

‘’Conjuntos armónicos’’ y elecciones municipales

Por Patricio Herman*

En el ámbito de la legislación de Vivienda y Urbanismo (Ley y Ordenanza) existe la figura de excepción denominada “Conjuntos Armónicos” que son aquellos grupos de edificios que se amparan en un permiso otorgado por las Direcciones de Obras Municipales. Estos se benefician con mayores coeficientes de constructibilidad y mayores alturas que las vigentes en los instrumentos normativos urbanos de los distintos barrios o áreas de las comunas.

En términos generales, para hacerse acreedor a las ventajas que otorgan tales “conjuntos” los titulares de los proyectos inmobiliarios deben emplazar sus edificios en un terreno de una superficie mínima de 2.500 m2 cuyo frente sea de 50 m y debe enfrentar una vialidad importante de un ancho de 20 m entre líneas oficiales y que su calzada disponga de al menos 14 m. de amplitud. También los edificios que conforman un “conjunto armónico” deben respetar entre sí un distanciamiento tal que asegure a cada uno de ellos las adecuadas condiciones de privacidad y asoleamiento, lo cual es de pleno sentido común.

Con esta fórmula el Estado quiso beneficiar a las grandes inmobiliarias para que sus negocios fueran más rentables que las de sus competidores más pequeños que carecen del capital necesario para adquirir grandes extensiones de terrenos. Si bien es cierto la materia está señalada en los artículos 107, 108 y 109 de la Ley General, su aplicación exacta está reglada en la ordenanza correspondiente a partir del artículo 2.6.4. y siguientes.

Pero como en Chile se ha hecho una práctica habitual la tramposa y oportunista “interpretación” de los marcos regulatorios para que algunos privilegiados saquen mayores ventajas en sus iniciativas comerciales, fue necesario que la Contraloría General de la República haya emitido el dictamen Nº 17707 del 17 de Abril pasado, documento que se encuentra publicado en la página web de ese servicio fiscalizador, para que los diferentes actores privados y agentes públicos se ciñan a partir de ahora al ordenamiento legal.

En efecto, mediante ese esclarecedor dictamen, se acogió la denuncia de un particular probo que reclamó por el recurrente abuso del concepto “conjunto armónico”. La Contraloría General impartió instrucciones perentorias a la Municipalidad de Las Condes para que invalidara un permiso de edificación de un proyecto inmobiliario acogido a los superlativos beneficios de los “conjuntos armónicos” porque contemplaba la construcción de un solo edificio de 18 pisos en la calle Los Militares de esa comuna.

El ente contralor fue muy explícito al referirse a esta figura y por ello expresó que los “conjuntos armónicos” necesariamente están conformados por agrupaciones de edificios que constituyan una unidad espacial propia distinta del carácter general del barrio o sector y que por ello, el Director de Obras respectivo tenía que adoptar las medidas de rigor para regularizar la situación, ya que por contemplar el proyecto sólo un edificio el permiso no se ajustó a derecho.

En este caso particular la autoridad técnica local, en conocimiento del dictamen de la Contraloría General, ya había tomado contacto con el representante legal de la inmobiliaria que pretendió pasarse de vivaracha. El Director de Obras de esa municipalidad nos manifestó a nosotros que ya le había informado al arquitecto proyectista que era necesario modificar el permiso con el propósito de enmarcarlo en las normas de edificación de la zona en donde se localiza, lo que será muy sencillo porque las faenas se encuentran en una etapa preliminar: recién están excavando el terreno.

Está claro que el aludido dictamen es vinculante para todos los casos en donde se ha repetido esta “equivocación”, palabrita que se utiliza cuando se detectan los ardides, de tal forma que será necesario que las municipalidades en donde se levantan estas voluminosas edificaciones revisen los permisos otorgados y tomen las medidas que correspondan para regularizarlos cuando aún no se otorgan los certificados de recepción final. Asimismo los alcaldes, en súbitos arranques de mea culpa, deberían informar a la opinión pública cuales han sido los edificios que se acogieron a “conjuntos armónicos” sin tener merecimientos para ello, los cuales, por estar terminados, ya no será posible legalizarlos y por lo tanto serán nuevos hechos irregulares consumados.

Veremos si opera la transparencia, de la cual tanto hablan por los medios de prensa nuestros tribunos locales y tan poco la practican en sus diarios quehaceres de proselitismo político. ¿Recogerán este desafío público ahora que en unos meses más tendremos elecciones de alcaldes y concejales? Creemos que no, porque para ellos es más redituable hacerse los lesos, a sabiendas que una gran masa de votantes desinformados emite sus sufragios sólo por quienes gastan más plata en coloridas propagandas en donde se les observa muy sonrientes y deportivos.

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*Patricio Herman es presidente de la Fundación Defendamos la Ciudad.