Por Adolfo Millabur* y José Aylwin*
El 10 de marzo pasado asistimos a una audiencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), órgano autónomo de la OEA que promueve la observancia de los derechos humanos en la región, para exponer ante ella la situación que afecta a los defensores de derechos humanos de los pueblos indígenas en Chile, y en particular, la realidad de los defensores de derechos del pueblo mapuche.
Concurrimos a la CIDH, haciendo uso de un derecho que corresponde a todas las personas y organizaciones de los Estados partes de la OEA, con el objeto de dar cuenta de los obstáculos que enfrentamos en el desarrollo de nuestra labor los defensores de derechos de pueblos indígenas en Chile, los que incluyen a los propios indígenas, en especial los mapuche, que reclaman el ejercicio de derechos que hoy les son internacionalmente reconocidos – la tierra y los recursos naturales, la participación y autonomía, la cultura, entre otros- así a como quienes, no siendo indígenas, trabajamos junto a ellos. Ello en virtud diversas prácticas y actuaciones del Estado de Chile que la dificultan seriamente.
Lo hicimos luego de haber representado en reiteradas ocasiones a las autoridades del Estado de Chile tales prácticas y actuaciones, las que consideramos violatorias de derechos humanos básicos reconocidos en la Convención Americana de Derechos Humanos – entre ellos, la vida (artículo 4); la integridad personal (artículo 5); la libertad personal (artículo 7); el debido proceso y garantías judiciales (artículo 8); la igualdad ante la ley (artículo 24); y la protección judicial (artículo 25) - sin haber obtenido respuesta de ellas, y sin que las mismas hayan cambiado en el tiempo.
Entre las prácticas y actuaciones que consideramos impiden la labor de defensa de derechos humanos de pueblos indígenas, de las que dimos cuenta a la OEA, destacan:
- La manipulación del poder punitivo del Estado y de sus órganos de justicia, resultando en el hostigamiento a los defensores de derechos de pueblos indígenas en el desarrollo de sus legítimas actividades. Como parte de esta manipulación identificamos la persecución judicial desarrollada durante años en contra de líderes mapuche que defienden los derechos de su pueblo, violados o amenazados en virtud de proyectos de inversiones forestales, hidroeléctricos, mineros y otros impuestos sin su consentimiento y sin considerar su participación en los beneficios que estos generan. Particularmente grave, en este sentido, es la utilización que se ha hecho por parte del Estado en más de 20 oportunidades de la ley antiterrorista para perseguir los hechos de protesta social mapuche, ley que ha sido cuestionada por su elevada penalidad, por la amplitud del tipo penal que contiene y por vulnerar las normas del debido proceso.
La utilización de esta ley, aún vigente, ha resultado en el encarcelamiento por hechos de protesta social de una decena de líderes mapuche por hasta 10 años de cárcel, seis de los cuales siguen en prisión a la fecha. También se incluye en esta categoría a los hechos de hostigamiento verificados en los últimos años afectando a defensores indígenas, así como a organismo de derechos humanos - tales como intercepción telefónica, el desprestigio y el robo de información, entre otros.
- El uso excesivo de la fuerza pública en contra de los defensores de derechos humanos de los pueblos indígenas con la misma finalidad y con grave violación de sus derechos fundamentales. En la audiencia dimos cuenta de los frecuentes casos de maltrato físico y trato degradante por parte de los agentes policiales del Estado en contra de defensores mapuche, generalmente en operaciones de desalojo a ocupantes de tierras en disputa, o durante allanamientos en comunidades para capturar a sospechosos y obtener pruebas, así como durante manifestaciones públicas en distintas ciudades.
Estos casos han incluido el de Alex Lemún Saavedra, joven mapuche de 17 años que defendía sus tierras ancestrales de la apropiación por parte de empresas forestales, fallecido el 2002 como consecuencia de un proyectil disparado por carabineros y el de Matías Catrileo, estudiante universitario muerto por la espalda en enero del presente año por una bala de carabineros, en el contexto de una protesta por tierras.
En la audiencia se dio cuenta que esta violencia, persistente hasta la fecha, ha resultado en graves impactos físicos y síquicos en niños mapuche que habitan comunidades en conflicto, según han documentado los propios órganos públicos, como el Servicio de Salud Araucanía Norte.
Llamamos la atención de la CIDH sobre que en estos casos, así como en muchos otros, el uso de la fuerza pública por parte de los agentes del estado no tiene ninguna relación de proporcionalidad con la fuerza utilizada por los defensores de derechos mapuche, violando recomendaciones de la ONU sobre la materia (1979). Llamamos la atención a la CIDH sobre el hecho que los reclamos formulados por las propias organizaciones mapuche y las de derechos humanos, incluyendo aquellos de instancias internacionales, rara vez son contestadas, menos investigados por la autoridad.
- La impunidad frente a las violaciones de derechos humanos de los defensores de derechos indígenas. Tal impunidad se manifiesta en la inexistencia de investigaciones administrativas que determinen la responsabilidad de funcionarios policiales en hechos de violencia en contra de defensores de derechos indígenas. Así mismo, se manifiesta en la persistencia de la jurisdicción de la justicia militar, la que carece de la imparcialidad e idoneidad necesarias para el conocimiento de causas sobre abusos tales como la tortura, el homicidio o el uso injustificado de la fuerza por parte de Carabineros, si se cometen durante actos de servicio o en recintos militares. Como ejemplo de ello, se mencionó el caso del homicidio de Alex Lemún, en que el Mayor Marco Aurelio Treuer, autor material de éste, fue finalmente sobreseído del caso. También se mencionó el caso del reciente homicidio de Matías Catrileo a manos de carabineros, en el que el tribunal militar que conoce la causa dispuso que el autor del disparo que le causo la muerte, fuese dejado en libertad provisional.
Hicimos presente a la CIDH que estas prácticas y actuaciones del Estado de Chile en contra de los defensores de derechos mapuche no respetan la actividad promovida por las Naciones Unidas en la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidas (1999), así como por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe relativo a la Situación de los Defensoras y Defensores de Derechos Humanos en las Américas (2006).
Solicitamos a la CIDH, de conformidad con sus facultades institucionales, disponga la realización de una misión de investigación in loco, a efecto de que pueda observar en terreno la realidad descrita en la audiencia, y elaborar recomendaciones al Estado de Chile a objeto de que éste las tome en consideración.
Esperemos que esta petición sea acogida por la CIDH y que la investigación in loco solicitada pueda realizarse a la brevedad, con la anuencia del Estado chileno. Ello con el convencimiento de que una iniciativa de esta naturaleza contribuirá a esclarecer lo ocurrido y a revertir la violencia institucional que ha existido en el país en los últimos años afectando a los defensores de derechos de pueblos indígenas, violencia que atenta en contra de una convivencia interétnica e intercultural armoniosa y constructiva en el país, a la que las autoridades dicen aspirar.
* Representante de identidad lafkenche, alcalde de Tirúa (Región del Bio-Bio).
** Codirector Observatorio de Derechos de los Pueblos Indígenas.