10 de marzo de 2008

El impulso a las energías renovables: la ley y el futuro de Chile

Por Esteban Valenzuela*

Esta semana completamos en el Congreso la discusión y aprobación de la ley de impulso a las Energías Renovables No Convencionales (ERNC), que en lo sustancial obligan a generadoras y distribuidoras a proveer un cinco por ciento de la energía que producen por estos medios ambientalmente sustentables, cuota que deberá llegar al 10% hacia el año 2024. Para dicha fecha, practicada esta exigencia legal, esperamos que las ERNC ya estén avanzadas y sean rentables frente a otras fuentes energéticas tradicionales, pero invasivas con el medio ambiente.

Los resultados se están viendo: ENAP se interesa en la energía geotérmica, crecen los proyectos de energías eólicas (esperamos que también ocurra en zonas de nuestra costa y precordillera), por fin las mineras del norte comienzan a trabajar con universidades el enorme potencial solar del Desierto de Atacama.

Para una mejor comprensión, reproducimos en esta columna lo que se entiende por estas nuevas energías, sintetizados en una minuta del ministerio respectivo:

a. Micro centrales hidroeléctricas: Sólo para los efectos de la acreditación de la obligación, se reconocerán también las inyecciones provenientes de centrales hidroeléctricas cuya potencia máxima sea igual o inferior a 40.000 kw.

b. Biomasa: Se explicita en la ley dos aspectos (que se entendían implícitamente incorporados en el proyecto aprobado en la Cámara): se especifica que la biomasa puede ser usada directamente como combustible o convertida en otros biocombustibles líquidos, sólidos o gaseosos; y se entiende incluida en la definición la fracción biodegradable de los residuos sólidos domiciliarios y no domiciliarios.

c. Geotermia: Se simplifica la definición, ya que se establece simplemente que es la que se obtiene del calor natural del interior de la tierra, con ello se da seguridad que aquellos proyectos que aprovechan la energía geotérmica, sin necesidad de fluidos geotérmicos, también son reconocidos como ERNC.

d. Energía solar: Se simplifica la definición, ya que se establece simplemente que es la que se obtiene de la radiación solar, con lo cual se evitan posibles interpretaciones erróneas de la redacción antigua, que podían excluir las aplicaciones solar-termoeléctricas.

e. Energía de los mares:
se especifica que esta energía corresponde a toda forma de energía mecánica producida por el movimiento de las mareas, de las olas y de las corrientes, así como la obtenida del gradiente térmico de los mares, incorporándose explícitamente esta última categoría de energía de los mares.

En la ley contemplamos multas para quienes no cumplan, las que son permanentes, para que no se eluda la obligación de impulsar las ERNC. Confiamos que esta opción, más una robusta polìtica de ahorro energético, que pasa por la responsabilidad de todos, pongan a Chile en la senda de los países con mayor compromiso ambiental real.

* Diputado Chile Primero, Rancagua