8 de marzo de 2008

Volvemos con la pena de muerte

Leonardo Aravena Arredondo*

Celebramos el 1 de marzo el “Día Internacional para la Abolición de la Pena de Muerte”, luego que en diciembre de 2007 la Asamblea General de la ONU declarara una moratoria respecto de su aplicación en el mundo, contando con 104 votos a favor, 54 en contra y 29 abstenciones.

129 países son considerados abolicionistas, la mayor parte (88) para todos los delitos, sin excepción; otros de hecho, esto es, aquellos que no han ejecutado a nadie en los últimos 10 años (30); y los restantes 11, en los que la pena de muerte queda reservada a situaciones de extrema excepción, como sucede en Chile, que por ley N° 19.804 de mayo de 2002 la sustituyó por el “presidio perpetuo calificado”, salvo para pocos “casos de laboratorio” insertos en la justicia militar.

El día adquiere relevancia. En el plano internacional, 58 países a favor del máximo castigo –de entre los 192 miembros– se dirigieron en la semana al Secretario General de las Naciones Unidas, para "dejar constancia de que siguen objetando todo intento de imponer una moratoria sobre la aplicación de la pena de muerte o su abolición", señalando que, no obstante sea habitual referirse a la pena capital como un asunto de derechos humanos en el marco del derecho a la vida de los presos, "es, antes que nada, un asunto del sistema de justicia penal y un importante elemento de disuasión de delitos graves” debiendo ser vista “desde una perspectiva mucho más amplia y considerar el derecho de las víctimas y de la comunidad a vivir en paz y seguridad".

En Chile, el asesinato de policías ha hecho surgir voces clamando por la reimplantación de la pena capital, entendiendo que, con ello, los delincuentes dejarán de delinquir o deberán pensarlo más antes de hacerlo. Quienes así opinan, olvidan –o no saben– que en 1990 Chile ratificó el "Pacto de San José de Costa Rica” que, en su artículo 4, “Derecho a la Vida”, dispone en el Nº 3, que “No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido” y, siendo el derecho a la vida un derecho esencial que emana de la naturaleza humana, está especialmente garantizado por la Constitución.

El problema seguirá siendo debatido en el 63º período de sesiones de la organización mundial y en la sociedad chilena, no obstante que la abolición universal avanza, luego que durante más de mil años no preocupó a la humanidad, llegando a estimarse como algo natural e, incluso, un espectáculo digno de presenciar por todos. Sólo a partir del siglo XVIII se debate seriamente la licitud y la oportunidad de la pena capital. Beccaria ("De los Delitos y de las Penas", 1764) luego apoyado por Voltaire y, en discurso de mayo de 1791 aplaudido por Robespierre, nos señaló que "Uno de los mayores frenos de los delitos no es la crueldad de las penas, sino su infalibilidad…”.

No es necesario que las penas sean crueles para ser disuasorias. Es suficiente con que sean seguras. Lo que constituye una razón para no cometer el delito, más aún, la principal razón, no es tanto la severidad de la pena como la certeza de ser castigados de alguna manera, no habiéndose comprobado nunca que los delitos graves aumentaran por la abolición de una pena, ni que disminuyeran por su restablecimiento, como ocurrió en numerosos estados de EE.UU. con la pena de muerte, en el último cuarto del siglo pasado.

El respeto de los derechos humanos para todos y por todos, pasa por la abolición universal y sin excepciones de la pena de muerte, como alguna vez pasó por la abolición de la esclavitud que, no obstante subsistir en alguna de sus formas, está total e irrevocablemente desterrada de la legislación universal, sin que nadie pudiera pretender seriamente ser “esclavista”.

*Profesor de Derecho de la Universidad Central de Chile