Por Sergio Cea*
Los medios de comunicación social se han referido al uso de los autos fiscales por parte de diferentes autoridades administrativas para fines ajenos a los propios e inherentes a la función pública. Esto, en definitiva, puede significar incluso la aplicación en forma directa, por parte de la Contraloría General de la República, de la medida disciplinaria de destitución.
Antes de entrar a considerar algunas ideas en esta materia, me parece previo señalar que en nuestra legislación se define la Probidad en los siguientes términos: “Consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular”.
Ello significa que uno de los principios fundamentales en el que hacer de los integrantes de las entidades o servicios públicos, incluyendo a los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden, es el de la Probidad. En efecto, en este ámbito ético es donde debe primar básicamente la honradez y la lealtad, ambas actitudes valóricas que deben estar encaminadas o dirigidas sólo a la satisfacción de los intereses colectivos o públicos.
Entramos al campo de la corrupción cuando se ejercen las facultades o atribuciones por una autoridad administrativa, sea del ámbito civil o militar, para lograr beneficios personales. Más aún, la corrupción, a veces, se disfraza con una apariencia de legalidad y de formalidad, con la finalidad de obtener ganancias o réditos particulares.
Entonces, es corrupto aquel funcionario público que en el desempeño de sus funciones públicas ejerce sus facultades con un interés privado o particular. La ley exige que las atribuciones, las potestades sólo se concreten en áreas del interés general o colectivo, ya que el Estado, y específicamente la Administración del Estado, están al servicio de la persona humana y no al servicio de intereses personales o particulares. La Constitución Política señala expresamente esta finalidad en su artículo 1, inciso cuarto, y se denomina Principio de la Servicialidad.
Tan trascendente es para una sociedad el combatir la corrupción que en agosto del año 2005 se consagró expresamente el Principio de Probidad en la Constitución Política de 1980, precepto que indica que se deberá dar estricto cumplimiento por las autoridades de los Órganos del Estado a dicho principio. Resalta la circunstancia de que no se trata de cualquier cumplimiento u observancia, sino que se califica el de ser una conducta estricta, esto es, rigurosa o exigente.
La Ley de Bases Generales de la Administración del Estado reitera la rigidez y exigencia de esta conducta ética y además describe las acciones que contravienen esencialmente la Probidad .Sin embargo, a mi juicio, las de mayor frecuencia serían aquellas relativas al empleo, bajo cualquier forma, de dinero o bienes de la institución, en provecho propio o de terceros y la de efectuar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del servicio u órgano público en beneficio propio.
En efecto, aquí nos encontramos con dos de las conductas o acciones que atentan gravemente contra el Principio de Probidad y que deben ser controladas en forma permanente por las autoridades administrativas que tengan competencias en este ámbito de fiscalización interna, sin perjuicio de las facultades propias en esta materia de la Contraloría General de la República.
Recordemos que las entidades públicas no son corruptas per se. Son las personas naturales que previa habilitación legal (nombramiento o designación) adquieren la calidad de autoridades o funcionarios, y que en su actuar pueden realizar actos de corrupción. A modo de ejemplo, el hecho de que un automóvil fiscal no tenga restricciones de días y horarios para su uso, significa que sólo podrá usarse en las actividades propias del cargo que se desempeña.
En definitiva, en una sociedad uno de los parámetros para ser considerado un país desarrollado es precisamente que las conductas de sus autoridades administrativas y funcionarios públicos se enmarquen en el Principio de la Probidad.
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*Sergio Cea Cienfuegos es abogado, profesor universitario y ex fiscal general militar.