28 de abril de 2008

A propósito del caso Metrogas

Por Matías Guiloff *

Recientemente se dio a conocer un fallo de la Corte Suprema que, según algunos medios, da el vamos a la planta de gas natural que la empresa Metrogas piensa construir en Peñalolén, planta que en concepto del Sr. Ministro del Interior es “un mal necesario”.

Cabe señalar que desde un punto de vista jurídico, el aludido fallo no le da el vamos a la planta. Es cuestión de refrescar la memoria en lo relativo al asunto sobre el cual versó el pronunciamiento de la Suprema.

Dicha resolución se pronunció acerca de un recurso de protección que Metrogas presentó en contra de un dictamen de la Contraloría que declaró ilegal la autorización provisoria que la Corema le había dado al proyecto el año pasado. El recurso en primera instancia fue acogido por la Corte de Apelaciones y luego fue rechazado por la Corte Suprema, en razón de que en el lapso que medió entre el pronunciamiento de una y otra Corte, la Corema calificó como ambientalmente viable de manera definitiva el proyecto, por lo que se tornó innecesario decidir acerca de la inconstitucionalidad de la autorización provisoria.

En otros contextos una salida formal como esta sería criticable, pero dadas la circunstancias recientemente relatadas, no cabe sino encontrar razonable la resolución de la Corte. Más aún cuando del fallo que se dio a conocer sólo se pueden extraer buenas lecturas, en cuanto ha dejado intacto el razonamiento (de fondo) de la Contraloría, en el sentido de que la autorización provisoria no se ajustaba a la normativa vigente y fundamentalmente porque la posición de que este dictamen vulneraba el derecho a desarrollar actividades económicas, sólo logro convencer a uno de los cinco ministros que integraban la sala de la Corte Suprema.

Con todo, parece necesario detenerse por algunos instantes en esta manera de fallar, cuando el asunto que se somete a la consideración de las cortes es uno de naturaleza ambiental. La protección del medio ambiente muchas veces se opone a la realización de actividades industriales, actividades que en algunos casos como este, son consideradas como fundamentales dadas las situaciones contingentes por el gobierno de turno, como “males necesarios”.

Así las cosas, al momento de fallar estos asuntos las cortes deben ponderar los derechos en conflicto, contando además con el antecedente/ presión de que el Ejecutivo se inclina fuertemente por uno de éstos. Es en este momento cuando las Cortes, puestas en la tensión entre las demandas de la contingencia y el conjunto de normas jurídicas que nos rigen, suelen hacer algunas de las siguientes cosas: echar mano a herramientas que les permiten no tener que pronunciarse con respecto al fondo del asunto (como establecer que los recurrentes carecen de legitimación activa o que no han recurrido a la justicia dentro de los plazos establecidos) o pronunciarse con respecto al fondo, pero a través de un análisis formal, en el sentido de superficial.

Esta manera de proceder se ha transformado en la regla general en Chile en materia de recursos que plantean la violación al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. En este sentido, siempre y cuando en primer lugar la Corte estime que los recurrentes tienen legitimación activa y que han accionado dentro de plazo, nuestras cortes han llegado a señalar que del acto que califica como ambientalmente viable un proyecto de inversión, jamás podría decirse que implica una privación, perturbación o amenaza de este derecho, debido a que de esta autorización no se siguen estos efectos. En el extraño concepto de nuestras cortes, sólo podrían seguirse del funcionamiento mismo de la planta o actividad sobre la cual ha versado la resolución de calificación ambiental.

Es de esperar que enfrentadas nuevamente ante un dilema como este, en el contexto del recurso de protección que se ha interpuesto en contra de la resolución de calificación ambiental (definitiva) emanada de la Corema, las Cortes dejen de lado esta mala comprensión del formalismo –en el sentido antes indicado de esta palabra- y decidan con prescindencia de las presiones del Ejecutivo, entrando al fondo del asunto y ponderando con el peso que corresponde el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación de los habitantes de Peñalolén.

________________________________________________________
*Matías Guiloff es investigador del Programa de Derecho Ambiental, UDP.