18 de marzo de 2008

Qué dijimos en la comisión de Hacienda del Senado

Por Patricio Herman*

Este lunes 17 de marzo, entregamos nuestra opinión sobre el proyecto de ley que establece una rebaja transitoria al impuesto a las gasolinas automotrices y establece cobro de IVA a viviendas de lujo y para tal efecto en esta columna documentamos la presentación entregada al presidente de la comisión, el senador Camilo Escalona, sobre el IVA a las viviendas.

Sobre la materia (en estricto rigor, la recuperación del 65% del IVA determinado en la venta de viviendas), señalamos que la exención constituye un subsidio a la oferta que favorece a los vendedores de viviendas nuevas y en términos socialmente regresivos, distorsionando la correcta asignación de recursos en una economía de libre mercado. No rechazamos las exenciones, pero cuando se implementan, deben ser justificables y convincentes, lo que no ha sucedido con esta franquicia.

En el Informe Técnico Urbano Nº 10 (julio de 2005) de la Fundación Jaime Guzmán, fue publicado un artículo en que se calcula el monto anual de la exención tributaria y su distribución por sector socioeconómica para el lapso 1995-2004, en donde se observa que de un promedio anual de 122.635 viviendas construidas, el 15% corresponden a proyectos de autoconstrucción o de encargos (ejecución directa) en donde no correspondía hacer uso de la recuperación del IVA, por no producirse venta o facturación de vivienda y que el monto de la recuperación de IVA correspondiente a una vivienda económica de 500 UF alcanza a 47 UF, en cambio el de una vivienda de 10.000 UF alcanza a 645 UF, cifras que justifican plenamente la modificación ad portas.

El gobierno desea que las viviendas que excedan el precio de 4.000 UF paguen el IVA que pagan todos los demás bienes y servicios que se transan en el mercado, manteniendo íntegra la franquicia actual para las viviendas de hasta 2.000 UF, reduciéndose gradualmente para todas aquellas que se enmarcan entre ese valor y las 4.000 UF. Es decir, todas las casas o departamentos nuevos que se vendan a partir del próximo año en precios que excedan este último monto se verán afectas al pago de IVA, lo cual consideramos un avance en la modernización de la estructura tributaria, pero insuficiente para dejar atrás la inequidad de la cual tanto hablan, criticándola, los actores cuyas opiniones difunde la prensa.

Por ello sostenemos que este subsidio (no pago de IVA) sea a la demanda para que el mercado de la vivienda funcione adecuadamente. De esta manera se debería derogar, en un plazo prudente de tiempo, esta exención del IVA para todas las viviendas, sin importar sus precios y estableciéndose bonificaciones diferenciadas exclusivamente para los compradores de unidades de hasta 4.000 UF o incluso más. Pero para que haya justicia social y redistribución del ingreso de verdad este beneficio a la demanda debiera ser solo para aquellos que no sean rentistas ni personas jurídicas, es decir, quienes tendrían derecho a recibir por una sola vez ese subsidio serían aquellos que vivan en su propias casas. Así se simplificaría la labor de fiscalización al Servicio de Impuestos Internos (SII), ya que se terminaría con el comercio irregular de facturas emitidas por quienes venden insumos de construcción para que otros aprovechen el descuento del IVA, fraude muy conocido y tolerado porque es difícil su control.

También sería deseable terminar pronto con la figura de las “viviendas económicas” DFL2 porque con ellas se producen evasiones tributarias que conocen muy bien los alcaldes de las comunas más poderosas del país, todas las direcciones de obras municipales, el ministerio de Vivienda y Urbanismo y las propias organizaciones empresariales de la construcción, engaños que han generado millonarias pérdidas económicas que muy bien conoce el SII, institución que malgasta valiosos recursos humanos en la ingrata tarea de verificar las ampliaciones ilegales en este tipo de viviendas. Tampoco podemos perder de vista que las rentas que producen este tipo de viviendas no son declaradas por sus propietarios rentistas en la determinación de sus ingresos para el pago de impuestos.

En síntesis, apoyamos el proyecto del gobierno y valoraríamos que se le introdujera la modificación que estamos planteando, es decir, el subsidio a la demanda, porque con ella el Estado recuperaría centenas de millones de dólares que se podrían orientar a la construcción de viviendas sociales de calidad y como los nuevos recursos financieros serían cuantiosos, el gobierno estaría en condiciones de terminar pronto con el déficit de este tipo de viviendas y asimismo solucionaría el conflicto de aquellos ciudadanos que reclaman por las deudas impagas de sus viviendas PET.

También entregamos un estudio sobre la exención del IVA en las viviendas y su distribución por cada uno de los distintos sectores socioecómicos, elaborado por el especialista José Astaburuaga, documento publicado en El Mostrador.cl del 21 de julio de 2005, el cual fue conocido por la comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, dado le fue facilitado por el suscrito en la oportunidad (martes 12/07/05) que expuso en esa instancia. De su lectura y de la evaluación de sus cifras se justifica plenamente la derogación de la franquicia del IVA a las viviendas.

Dado que los empresarios interesados en la mantención de la franquicia argumentan que este proyecto de ley "perjudica a la clase media" (sic), con las conclusiones del estudio mencionado se desmiente ese aserto. En efecto, en la página 4 del mismo se afirma que, del total de la exención tributaria del IVA aplicada a las empresas constructoras, un 19,4% de ese monto benefició a los compradores de viviendas económicas y sociales, un 34,7% a sectores de ingresos medios y el 45,9% restante a los adquirentes de viviendas con altos estándares de edificación.

Por todo lo anterior nuestra posición es subsidiar la demanda de viviendas nuevas, considerando que se debe mantener el beneficio adicional que tienen todos los compradores de viviendas que se acogen a créditos hipotecarios, con lo cual descuentan de sus declaraciones anuales de impuestos una parte de los 12 dividendos mensuales por todo el período del servicio de la deuda.

Ahora, el Senado tiene la palabra y, en tal sentido, estamos seguros de que sus honorables miembros con intereses inmobiliarios se inhabilitarán en el momento de la votación.

*Fundación "Defendamos la Ciudad"